jueves, marzo 29, 2007

LEAN SEÑORES YORKIN, IRIBO, KAMUK Y LARI

Anuncio religioso y proselitismo abusivo
Resolución del Parlamento Europeo de 22 de mayo de 1984


La resolución tuvo que ver con la acción común de los Estados miembros de la Comunidad Europea en torno a diversas violaciones de la ley cometidas por nuevas organizaciones que actúan bajo la cobertura de la libertad religiosa. La resolución se dirigía a analizar el problema causado por la actuación de algunos grupos, partiendo del caso concreto de la Iglesia de la Unificación Universal dirigida por Sun Myung Moon, pero aplicable a cualquier circunstancia similar.

En esta resolución se decía que "en esta materia no es puesta en cuestión la validez de las creencias religiosas, sino el carácter legal de los métodos para el reclutamiento de nuevos miembros y para el tratamiento reservado a estos últimos." Las medidas tomadas pretendían coordinar las legislaciones de los distintos países miembros para evitar lagunas que permitieran que ciertas actividades prohibidas pudieran encontrar cobertura en algún país. Se recomendó que las actividades de las organizaciones referidas se basaran en los siguientes criterios:


a) Las personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad no deberían ser incitadas a pronunciar votos que comprometan de manera determinante su porvenir.
b) El compromiso pedido, de orden financiero o personal, debe ser precedido de un periodo de reflexión suficiente.
c) Después de la adhesión, la familia y los amigos deben poder entrar en contacto con el nuevo miembro.
d) Los miembros ya comprometidos en un ciclo de formación no deben ser impedidos para llevarlo a su término.
e) Deben ser respetados los siguientes derechos individuales:

  • el derecho a abandonar libremente un movimiento.
  • el derecho a tomar contacto con su familia y amigos mediante desplazamientos en persona, por carta o por teléfono.
  • el derecho a solicitar la opinión de una persona independiente en el terreno jurídico o en cualquier otro.
  • el derecho de consultar a un medico.

f) Nadie debe ser incitado a transgredir la ley, especialmente para recolectar fondos, mendigando o prostituyéndose, por ejemplo.
g) Los movimientos no deben pedir ningún compromiso permanente a miembros potenciales que, como los estudiantes o los turistas, efectúan una visita a un país en el que no son residentes.
h) Desde el reclutamiento, el nombre y los principios del movimiento deben estar especificados inmediatamente.
i) Los movimientos deben proporcionar a las autoridades competentes, si se lo piden, toda información concerniente al lugar de permanencia o residencia de ciertos miembros.
j) Los 'nuevos movimientos religiosos' deben velar para que las personas que dependen de ellos y trabajan para ellos se beneficien de la protección social adecuada en los Estados miembros donde ellos trabajen o residan.
k) Si un miembro de un movimiento se desplaza al extranjero por cuenta del movimiento, es éste el que debe asumir la responsabilidad de su repatriación, particularmente en caso de enfermedad.
l) Las llamadas telefónicas que provengan de las familias de los miembros deben serles transmitidas y toda correspondencia debe serles entregada sin restraso.
m) En lo que concierne a los niños de los miembros, los movimientos deben velar cuidadosamente que les sean dados una educación y cuidados apropiados y evitar todo lo que pudiera perjudicar el bienestar del niño."

La observancia de tales criterios indicará que el anuncio religioso practicado por una confesión o grupo es lícito o respetuoso con las libertades individuales y comunitarias; su trasgresión indicará la presencia de un proselitismo abusivo, de mayor gravedad cuantos menos criterios se respeten y mayor sea el daño causado.

Fuente: Santiago Bueno Salinas y María Jesús Gutiérrez del Moral, "Proselitismo Religioso y Derecho", Granada 2002.

3 comentarios:

gusramca dijo...

Vaya, luego estos dires escriben cosas diciendo que somos, o locos o enfermos JA. Como dijo Magon, para justicias el tiempo. Sea la gracia de nuestro lado para que aqui alcance la justicia.

Anónimo dijo...

Pues aunque es interesante la resolución, a estos movimientos esto les viene del mismísimo norte. No obstante, para el caso que nos interesa, previo a la aprobaciòn por parte del Parlamento Europeo, ya se han visto compelidos a evitar el proselitismo con menores de edad, tal es el caso de Bélgica por ejemplo.

Ha de tomarse en cuenta que al momento de legislarse sobre una materia como la señalada en el artículo, se habían dado una serie de normas jurídicas por parte de los Estados Miembros de la Uniòn Europea, por lo cual, -y en esto me correjirán los juristas- demuestra que los hechos y su soluciòn, cuentan con una práctica en la sociedad que lo que viene a sancionar el Parlamento Europeo, es un hecho que los gobiernos ponìan en pràctica.

En fin, ojalà algún día por estos lares se cuente con una legislación similar.

Saludos

AV

exopusdecostarica1 dijo...

Sí, sí y sí... y es que uno que estuvo "adentro" sabe perfectamente cómo se manejan las cosas por debajo de la mesa - disculpo a los que nos leen y no saben que esto sucede de esta manera - y que sí hay un abuso de menores en lo que a proselitismo abusivo se refiere.

Cómo se manejan las cosas ahi adentro? para muestra un botón: en los colegios; si OK que la educación, que los profesores, etc..pero por debajo de la mesa: QUE FULANITO DE TAL PITE... ese carajillo tiene una N (N de Numerario) en la frente"... y todos asentíamos con un sí, sí.

Otra más: "de ahora en adelante nadie puede pitar en los Colegios... hay que llevarlos al Kamuk (Yokó, Lari) y ahí SI... que piten!"... qué estrategia más simple!

Y en los clubes: Kamuk o Iribó... "organicemos un Curso de Lectura Mejor; o una convivencia de estudio... para que fulanito pite"... cómo el cazador que le tiende una trampa a su objetivo.

Y ese NIÑO - que está por cumplir 14.5 años - se ha venido trabajando con tiempo y dedicación para que en un momento determinado diga que "SI a Dios" (quién definió eso?) y decida DE POR VIDA hacerse del opus...

Y de ahi en adelante, todo lo demás: ocultar a los padres esa decisión; imponerle reglas de comportamiento inadecuadas para un joven de esa edad; imponerle ideas de que su nueva familia es ahora el opus; presión económica para pagar su propia formación y ayudar al opus y sus apostolados; etc, etc. Impedir el trato con el sexo opuesto de manera drástica troncando su desarrollo humano normal y afectivo; etc, etc.

Y oh triste realidad! el 72 % de estos niños termina abandonando el opus después de 8 a 10 años dentro...

Suena a lo que se prohibe en la resolución del Parlamento Europeo... o no?